domingo, 24 de junio de 2007

La función social del Dinero


La Función social de la propiedad privada o el capital, recoge diversas teorías sobre la forma como en américa Latina se viene socializando la propiedad, tras el acenso de algunos dirigentes a la presidencia de la repùblica de países como Venezuela, Brasil, Perú y otros. Un artículo acerca del Basil dice:


La constitución brasileña de 1988 produjo una joya de las más luminosas, digna de esta “Carta ciudadana”, a saber, la “función social de la propiedad”. Y esto figura en el título fundacional de los “Derechos y Garantías Fundamentales”, donde, en el ítem XXIII se dice: “la propiedad responderá a su función social”. Estamos, de hecho, ante una innovación jurídica copernicana. En la Carta de Ribeirão Preto, los miembros del Ministerio Público Provincial y Federal, en el seminario sobre “El Medioambiente y Reforma Agraria”, del 13 de diciembre de 1999, respecto de esta preciosidad constitucional, con admirable solidez jurídica declaran lo siguiente: “La función social define el derecho de propiedad. La función social no es una limitación del uso de la propiedad, ella es el elemento esencial interno que sustenta la definición de la propiedad. La función social es elemento del contenido del derecho de propiedad”. Es el fin, por tanto, del nefasto derecho absoluto de la propiedad privada.

La Constitución asumió un mecanismo de garantía de esta función social y también del establecimiento del ordenamiento agrario. Se trata de la “expropiación por interés social, para fines de reforma agraria, del predio rural que no esté cumpliendo su función social” (Art. 184). Pero, desgraciadamente, a lo que asistimos es al abandono de la tierra por parte del poder Ejecutivo ante la voracidad de la privatización nacional y extranjera. Incluso ante la presión para revisar los índices de productividad para cumplir el tímido plan de reforma agraria, el Gobierno prefiere comprar la tierra antes que dar paso a la expropiación. Y el poder judicial, salvo honrosas excepciones, no hace otra cosa que garantizar la defensa del latifundio a través de una industria de providencias contra las expropiaciones y la condena de los líderes de los movimientos sociales. En 2006 fueron desalojadas de la tierra 19.449 familias.
El 80% de las expropiaciones realizadas en los últimos 10 años fue obtenido gracias a las ocupaciones de tierra por las organizaciones campesinas. Sin esto, la figura de la expropiación ya sería letra muerta. Sin embargo, la bancada rural del Congreso, ciegamente apegada al latifundio, ya anda articulando, soterradamente, la criminalización de la ocupación de tierra como terrorismo y, por tanto, como “crimen perverso”.

La omisión de la garantía de la función social de la propiedad mediante la expropiación viola abiertamente la Carta Magna de manera fundamental. ¿Esta fractura de la función social no tipifica un crimen de responsabilidad del Estado?

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